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Año: 1977, Fallos: 297:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el párrafo siguiente, asevera el a quo: "No hay duda en lo que respecta a la intención dolosa de defraudar mediante la entrega de acciones sín respaldo, Cualesquiera sean las prácticas que puedan darse al respecto en la interacción de los partícipes de una razón social, ese dolo está implícito en el obrar de quien debía conocer, por su condición de elirector de la empresa, que las acciones emitidas ro tenian respaldo alguno" (confr. fs, cit.. párr. 4. el subrayado sigue siendo mío). Aquí, si bien pueden formularse las mismas observaciones que desarrollara supra.

pareciera resultar más adecuada la individualizada bajo la letra b).

De todas maneras, considero que en las frases ulteriores, la anfibología a que me vengo refiriendo se toma más notoria. Así, dice el sentenciante, "... Los documentos de fecha 16 de setiembre de 1965 levan la firma del procesado... y no puede frente a una transacción tan importante para la vida social, sostenerse que se limitaba a firmar cuanto + le Tudicaba sin conocimiento algno de lo que pasaba" (confr. fs. 317, párr. 19, renglones 2/6). Expresiones que hacen suponer un enrolamiento en la hipótesis expuesta supra en la letra a), es decir. que Wolf efectivamente conoció, aunque no se indique la materia de tal conocimiento.

Pero, a renglón seguido. se afirma: "... Debía saberlo por su posición jurídica en la empresa" (confr. fs. y loc. cit.. renglones 6/7, el subrayado me pertenece), lo que supone inclinarse a cuanto expresara supra b).

En suma, el análisis de la sentencia de autos lleva a la conclusión de que la ambigiedad y obscuridad de las expresiones en ella utilizadas, impiden desentrañar el real fundamento que sustenta a lo decidido en la causa.

En esas condiciones, se ha dejado de lado, en la especie, la reiterada doctrina de V.E, que exige para la validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan, en consecuencia, derivación ra20nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 262:144 : 272:172 ; 274:135 y 215; 279:355 ; 284:119 , entre muchos otros).

Por ello, estimo que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia apelada, remitiéndose los actuados a la instancia de origen para que se dicte una nueva conforme a derecho, Buenos Aires, 19 de noviembre de 1976, Elías P. Guastavino,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:366 
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