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Año: 1977, Fallos: 297:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si los agravios —preseripción de la acción penal, ausencia de desplazamiento patrimonial, ete.— versan sobre cuestiones de prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.

No es inconstitucional el art, 521 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que establece la obligación del Fiscal de Cámara de mantener la apelación, no obstante coincidir con la absolución.

SENTENCIA: Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que se sustenta en afirmaciones que impiden determinar con precisión el real fundamento que sustenta lo resuelto y si el a quo apoya su veredicto condenatorio en una atribución de culpabilidad subjetiva u objetiva, ya que es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas scan fundadas y constituyan derivación razo nada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El primer agravio que sustenta la tacha de arbitrariedad dirigida contra la sentencia de fs. 316/318, consiste en que, a juicio del apelante, el a quo habría omitido considerar dos cuestiones oportunamente planteadas por la defensa. Una, la referente a la prescripción de la acción penal respecto de la entrega del dinero que, como aporte de capital, realizara el Ingeniero Bustamante a "Vivilana S.A" (m$n. 2901000; confr. fs. 324 y vta., puntos 27 y 30). La otra, la ausencia de un elemento del tipo penal, "cl desplazamiento patrimonial" (confr. fs, cit., puntos 28 y 30).

No comparto el criterio enunciado, pues, en lo concerniente al planteo prescriptorio, introducido de manera incidental dentro de las postulaciones de la defensa (confr. fs. 158 vta.), no escapa a la reiterada regla expuesta por V.E. en el sentido de que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones que les son sometidas, ni a analizar los argumentos que, en su opinión, no scan decisivos (confr, Fullos: 272:225 ; 274:113 ; 276:132 , 311 y 378; 280:320 ).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-363

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