Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ninguna vinculación guarda la Provincia toda vez que, excluido su carácter de parte en la acción tendiente a lograr la declaración de inexistencia del acto, tampoco lo puede asumir en lo que hace a la nulidad de la escritura respectiva.

47) Que asimismo, cabe tener en cuenta que en relación con este aspecto, las actoras atribuyen responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires con fundamento en el régimen establecido en la ley provincial 6191 Ley Orgánica del Notariado), lo que remite a la consideración de normas de carácter local, cuestión ajena a la jurisdicción originaria.

57) Que habida cuenta que la Provincia de Buenos Aires no es parte directa en las cuestiones sustanciales debatidas en el lítigio, no resulta el presente caso del conocimiento del Tribunal.

Por ello, se deciira que la causa en examen no es de la competencia originaria de la Corte Suprema.

Anorro HR. Ganmert: — Arejanveo E. CaRIDE — AñELARDO F. Rosst — Penno J. Frías.


HECTOR OSCAR GOMEZ RUEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No puede reverse en la instancia extraordinaria lo resuelto por los tribunales militares acerca de la responsabilidad del acusado por el delito de usurpación, declarada sobre la base de los hechos del proceso y de la apreciación de las pruebas a él incorporadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales simples.

Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en la violación del derecho de defensa y en que media reformatio in peius contra el fallo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, sín mediar recurso fiscal, condena al interesado por el delito de defraudación militar del que había sido absuelto por el Consejo de Guerra, No importa que se mantuviera la pena impuesta en la instancia anterior, si lo resuelto no excluye explicitamente la aplicación, en el caso, de la accesoría de destitución, prevista en el art. 590 del Código para la condena por defraudación militar,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com