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Año: 1977, Fallos: 297:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de la demandada (fs. 1258).

De la lectura de la parte dispositiva del fallo apelado (fs. 1252 ín fine y 1252 vta.) importa tener en cuenta para el caso los siguientes montos incluidos en la condena.

Rubro 1 ................. $ 537.201,91 Rubro Il ................. $ 19168547 Rubro IV ................. $ 1331687941 TOTAL ........... $ 199065679 Según el recurrente el importe cuestionado en autos asciende a $ 3.322336.20 (v. fs. 1258), pero cabe señalar que llega a esa suma adicionando al total más arriba mencionado la cantidad de $ 1.331.679,41 reconocido por el a quo en el punto V como plus compensatorio de la desvalorización monctaria, ponderada en 100 del rubro daños y perjuicios a que se alude en el punto IV de la referida foja.

Según doctrina de V.E. no son computables, a los efectos de la determinación del monto minimo legal requerido para la procedencia del recurso ordinario de apelación, las sumas que resulten de un incremento de lo reclamado en la demanda sobre la base de la eventual depreciación monetaria operada durante el transcurso de la sustanciación del pleito, que importa un reajuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes (Fallos: 271:156 ; 277:83 ; 281:146 ; 283:392 : sentencia del 4 de noviembre ppdo., considerando 6", primera parte, in re "Establecimientos San Francisco S.C.A. e/Gobierno Nacional. Recurso de Hecho", causa
E. 147, L. XVIL
Por ello, y toda vez que la recurrente —Y.P.F.— no ha cumplido con el requisito esencial de demostrar que el incremento por aquel concepto no se refiere al periodo arriba indicado, o sea el de la sustanciación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 275:528 , considerando 27), estimo que debe declararse mal concedido el recurso ordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 1258 Recurso de la actora (fs. 1259), En el citado considerando 2? de la sentencia registrada en Fallos:

275:528 , dijo el Tribunal "que, conforme con reiterada jurisprudencia de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-394

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