Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación de tercera instancia, en causa en que la Nación reviste el carácter de parte, es requisito esencial la demostración de que la suma debatida excede el mínimo legal" (ver también sentencia del 7 de mayo de 1973, considerando 6, en la causa F. 254, L. XVII "Farías y Díaz Rato S.R.L. c/la Nación Argentina y otro s/cobro de pesos").

Señalo que la apelante no ha satisfecho dicho requisito ni en el escrito de interposición del recurso a fs. 1259 ni en el memorial de fs.

1264/1280 y ello basta, a mi entender, para que corresponda también a su respecto declarar la improcedencia de la apelación ordinaria deducida.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Sada, César c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que el fallo de fs, 1235/1253 de la Sala Civil y Comercial N9 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, revotó parcialmente la sentencia de primera instancia de fs. 1093/1121 y condenó en definitiva a Yacimientos Petroliferos Fiscales a pagar al actor la suma de $ 1.900,656,79 con más la de $ 1.331.679,41 en concepto de depreciación monetaria, intereses y costas. Contra aquel fullo interpusieron recursos ordinarios la demandada y el actor a fs.

1258 y 1259 respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 1260. y 29) Que en el caso, y en relación a la demandada, el valor disputado en último término, sin sus accesorios, no supera la cantidad de $ 2.000.000 exigidos por el art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58, según texto de la ley 19912, para que sea viable el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, toda vez que no debe tenerse en cuenta, para el cálculo, su incremento por la depreciación monetaria producida en el transcurso de la sustanciación del pleito, por importar un reajuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes a la traba de la litis (Fallos: 271:156 ; 276:362 ; 277:83 ; 281:146 , etc.).

37) Que en relación al recurso interpuesto por la parte actora, como bien lo señala el señor Procurador General, es reiterada la jurisprudencia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com