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Año: 1977, Fallos: 297:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANTIAGO BALSEIRO (n) v. ISMAEL ROBERTO RIESCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiomes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varíos.

No resulta admisible el agravio atinente al rechazo por el a quo de la falta de legitimación pasiva, si el fallo cuenta en ese aspecto con base adecuada, en función de normas de derecho en vigor y de conformidad con la regh:

tura curia novit lo que impide su descalificación como acto judicial (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a determinar el plazo de prescripción y el momento en que ha de comenzar su cómputo o ha de estimárselo cumplido es cuestión de derecho común que no autoriza la apertura de la instancia federal (2).

RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.

La suma que se condena a pagar —materia de hecho, prueba y de derecho comin—, es tema propio de los magistrados de la causa y ajena su dilucidación a la instancia extraordinaria, sin que exista óbice constitucional por el mero hecho de sobrepasar la condena al monto de la petición inicial si ésta se formuló con expresa salvedad a fín de permitir se fijara aquél de acuerdo con la prueba o la decisión del juzgador (1).

S.A. NODULO v, EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Sí el agravio de la recurrente tiende a demostrar que el incremento de la suma que debe abonar a raíz del carácter de deuda de valor que asigna el a quo a la suma reclamada deviene arbitrario por tratarse ésta de una obliMación dineraria, cuyo aumento por depreciación para el caso de incumplimiento no se estipuló en el contrato, cabe señalar que lo atinente a la mayor suma que se condena a pagar en concepto de depreciación monetaria es cuestión de hecho, prueba y de derecho común, cuya consideración es propia 0) 28 de abril. Fallos: 256-147; 281:193 ; 262:38 .

) Fallos: 284:159 .

°) Fallos: 269:223 ; 207:318 , 370, 476.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:392 
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