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Año: 1977, Fallos: 297:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 y 18, para realizar las tareas de colaboración que les requieran los encargados de la desratización.

12) Sín perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, deberán presentarse, en los días y horas alli indicados, el personal de servicio y maestranza y no menos de cinco agentes de las siguientes dependencias ubicadas en el subsuelo del Palacio de Justicia: Cuerpo Médico Forense, Comisaría, Registro Electoral y Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales, Serán designados por los Jefes de las Oficinas mencionadas y tendrán las obligaciones y responsabilidades indicadas en el artículo 10.

13) Atento a que la suspensión de actividades dispuestas por la presente acordada debe extenderse a oficinas instaladas en el Palacio de Justicia que no dependen del Poder Judicial, a saber: Dirección General Impositiva, Correos y "Telecomunicaciones, Instituto de Enseñanza Práctica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegío de Procuradores, hágase saber lo resuelto a las autoridades respectivas para. que adopten las medidas pertinentes, requiriéndoseles dispongan la comparencia de personal suficiente en los días y horas y a los fines indicados en el artículo 10.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Honacio H. Henenra — Anorro R. Canmetit — ALEJANDRO R. Carme — Anrtanvo F. Rosst — Penmo J, Frías.

=icurdo J. Brea (Secretario).

ADVERTENCIA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LOS ARTS, 10, 11 Y 12
DE LA ACORDADA N° 5 PRECEDENTE
—No 6En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 1977, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Horacio II, Heredia y los Señores Jueces doctores don Adolfo R, Gabrielli, don Alejandro R. Caride, don Abelardo F. Rossi y don Pedro J. Frías, Acordaron:

El personal comprendido en los articulos 10, 11 y 12 de la Acordada No 5, que no concurra o se ausente, sin causa justificada -lo que se comprobará sumariamente-, del lugar donde deba encontrarse en los días y horas indicados, será considerado incurso en falta grave y sujeto a la sanción disciplinaria que corresponda.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe, Honacio H. Henenta — Anorro R. Cant: — ALejAsDRO K. Canme — AneLanDo F. Ross — Promo J. Frías.

icando J. Brea (Secretario).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:85 
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