Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción del art. 26 de la ley 14878 un fundamento de hecho autónomo, que quita relevancia a la controversia relativa a los alcances del segundo párrafo de dicha norma.

El punto discutido en el apartado 2? de fs. 524, donde se tacha de arbitrario el falio por no haber ponderado los efectos del sobrescimiento registrado en la causa criminal, es también, a mi parecer, ajeno a la vía del art, 14 de la ley 45, por no haber sido sometido a los jueces de la causa en la presentación de fs, 511 y siguientes, A su vez, las articulaciones contenidas en el punto 3? de fs, 524 vta.

carecenftle relación directa con la garantía constitucional allí invocada, esto es, la de igualdad ante la ley. Así lo entiendo, porque la discusión del método empleado para el análisis remite a un punto de hecho y prueba, y porque la alegación de que el mismo tribunal ha resuelto casos análogos en distinto sentido no se vincula con distinciones derivadas de la ley misma, sino de su aplicación por los jueces (Fallos:

237:286 ).

En cuanto a los agravios expuestos en los puntos 3" y 49 de fs. 525, y 5 de fs. 525 vta, pienso que carecen del fundamento exigible con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal pues no se deduce de ellos la relación existente entre lo que ha sido materia de debate y discusión en autos y las garantías constitucionales que se dicen violadas, Por todo lo expuesto opino que el recurso extraordinario concedido a fs. 527 debe ser declarado improcedente.

Para el caso de que V. E. no comparta esa conclusión y decida en consecuencia conocer el fondo del asunto y habida cuenta de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 14578 y art, 1409 del anexo E del decreto 2126/71 sólo debo manifestar que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúa en esta causa por medio de apoderado especial, Buenos Aires, 13 de julio de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1977, Vistos los autos: "Bodegas Esmeralda S.A. €/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/recurso contenciosoadministrativo".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com