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Año: 1977, Fallos: 297:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cuenta el carácter formal de las razones por las cuales ésta fuc desechada —improcedencia de la vía elegida—, no se advierte el vicio que sc imputa a la sentencia.

Por ello, se desestima la queja.

ApoLro KR. GAnmeLLi — ALEJANDRO R. Carinr — AneLanpo F. Ross — Penno J, Frias.


ROSA A. RAMACCIOTTI vr D'ELIA v. ADMINISTRACION GENERAL
ve OBRAS SANITARIAS DE 14 NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la responsabilidad de la Administración General de Obras Sanitarías de la Nación, en los términos del art. 1113 del Código Civil, por una indemnización de daños y perjuicios, son temas de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a la instancia extraordinaria.

Dicramen DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

La decisión de primera instancia condenó a la demandada a indemnizar a la actora los daños y perjuicios acaecidos por los hechos de que dan cuenta estas actuaciones, pues entendió palmariamente demostrado que los daños se produjeron por una imprevisión de O.S.N., consistente en no haber tomado los recaudos necesarios para la debida construcción de la nueva red distribuidora de agua en el Barrio Quebrada Las Rosas, como así también para su mantenimiento y conservación, especialmente en orden a posibles pérdidas (fs. 57 y 57 va. del principal al cual han de pertenecer todas las citas de fojas del presente dictamen).

Decidió el a quo que el asentamiento de la construcción de propiedad de la actora, como así la causa que lo originara, fueron hechos indudables a la luz de los elementos de juicio valorados adecuadamente por el juez de primera instancia, quien, a fs. 56, aceptando conclusiones del

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-79

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