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Año: 1977, Fallos: 297:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1977 — MARZO
S.A. BODEGAS ESMERALDA v. INSTITUTO NACIONAL De VITIVINICULTURA
POLICIA DE VINOS.
La aplicación de las leyes de policia de vinos debe ajustarse a la interpretación coherente de sus preceptos y de los principios jurídicos que los integran con prescindencia de las categorías del derecho común, en cuanto no convengan a las del régimen especial. Esas normas son de estricto cumplimiento, para la necesaria protección de la salud de los consumidores.


POLICIA DE VINOS.
Corresponde confirmar la sentencia que impuso multa a la recurrente por haber tenido en su poder y consignado a terceros una partida de vinos "no genuino adulterado", sin que excuse la infracción el hecho de que al tiempo de recibir el producto no se exigiera especificamente un análisis de determinación de monocioro acético, pues ello no impedía que se tomaran los recaudos para asegurarse que se trataba de un vino genuino.


POLICIA DE VINOS.
Con arreglo al artículo 26 de la ley 14878, comprobado el hecho violatorio de sus disposiciones, se presume el dolo o culpa del poseedor del producto, pero admite la prueba en contrario derivando la responsabilidad al vendedor de la mercadería cuando el consignatario, antes de recibirla, hubiera solicitado extracción de muestras para el análisis.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El agravio enunciado en el capitulo II de fs. 523 vta. no es, a mi juicio, susceptible de tratamiento en esta instancia, toda vez que la afirmación de la sentencia con arreglo a la cual el apelante no ha acreditado que la mercadería había llegado a su poder ya adulterada, no bastando a tal efecto la presunción derivada de que a la fecha de compra el ente administrativo no investigaba la presencia de ácido monocloroscético en el vino (fs. 520 vta. "in fine"/521), presta a la aplica

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-87

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