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Año: 1977, Fallos: 297:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

17) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en su pronunciamiento de fs. 518/521, confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 503/506; en consecuencia, quedaron firmes las disposiciones números 138.818 y 154.733 dictadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura por las que se aplicó a Bodegas Esmeralda S.A.

las multas que se indican a fs. 505 vta. por infracción al art, 23, inc, a), de la ley 14.878 (ley general de vinos).

27) Que contra la decisión de la Cámara Federal, la empresa citada interpuso recurso extraordinario a fs. 523/526, el que fue concedido a fs. 527 y resulta formalmente procedente porque se cuestiona la interpretación de normas de una ley de naturaleza federal cumo es la 14.878 Fallos: 273:424 ; 282:287 ).

37) Que, en síntesis, la recurrente afirma que la interpretación que se hace en la sentencia del a quo resulta violatoria de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto decide que el art. 26 de la ley citada genera una responsabilidad en el caso de que antes de recibirse el producto el poseedor o tenedor hubiera solicitado u obtenido la extracción de muestras para su análisis, extremo este que no pudo ser cumplido por su parte, porque al momento de ingresar los vinos adquiridos a terceros, las reglamentaciones vigentes no exigían la determinación del monocloro acético, como elemento extraño a la composición natural del producto.

Asimismo, arguye que la sentencia viola el art, 19 de la Constitución Nacional, pues confirma una sanción de naturaleza penal sin haberse acreditado dolo o culpa; ha quebrantado el principio de igualdad de trato en condiciones simlares al aceptar un método de análisis del vino que en otros casos fue abandonado; no ha tenido en cuenta que se estaba ante dos sumarios acumulados para distinguir situaciones particulares derivadas del origen de cada uno de ellos; ni tampoco consideró que en sede administrativa no se produjo la prueba oportunamente ofrecida, lo que tornaba arbitraria cualquier decisión.

4) Que, ante todo, corresponde recordar que esta Corte tiene establecido que la aplicación de las leyes de policía de vinos debe ajustarse a la interpretación coherente de sus preceptos y de los principios jurídicos que los integran con prescindencia de las categorías del derecho común, en cuanto no convengan a las de régimen especial (Fallos: 256:325 ; 262:510 ), así como también que las normas legales y reglamenta

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-89

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