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Año: 1977, Fallos: 297:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que operen como causa o concausa de uma afección inutilizante sean "no comunes" 0 más rigurosas, pues la sola circunstancia de la vida militar no Le determina que haya concausa
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 167 es procedente, toda vez que se ha controvertido la interpretación de una norma de carácter federal —art. 99 de la ley 13.996 y la decisión definitiva del Tribunal a quo resultó contraria a la pretensión del apelante, actor en este juicio, En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando en Jefe de la Armada) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha sido debidamente notificado de la providencia de autos (ver cédula de fs. 170), Buenos Aires, 27 de diciembre de 1976).

Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1977, Vistos los autos: "Ulman, Ismae! e/Estado Nacional s/retiro militar".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Federal de Apelaciones, que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda entablada por el actor a fin de obtener la modificación de su haber de retiro, con costas por su orden (véase És. 152/54), aquél interpuso recurso extraordinario a fs.

157/65, que fue concedido a Es. 167, 2") Que el apelante se agravio de la interpretación efectuada por el a quo respecto del art. 99, inc. 19, apartado a), de la ley 13.996, afirmando que la misma debe realizarse con criterio amplio, sin que sea viable exigir que la afección se manifieste a través de exigencias no comunes de los actos de servicio, puesto que debe bastar a ese efecto con que dichos actos obren como factores coadyuvantes en la aparición de la enfermedad, guardando así la necesaria relación concausal.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-92

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