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Año: 1977, Fallos: 297:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el caso de autos, la falta de éstas, ante los resultados de lus obtenidas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, dan plena vigencia a la presunción legal referida.

Corresponde, en consecuencia, desechar la arbitrariedad alegada, afirmando que la garantía constitucional que se dice violada no guarda relación directa con la aplicación que el a quo ha hecho de la norma comentada.

79) Que el método de análisis químico empleado para la determinación del grado de pureza del vino en cuestión remite a un aspecto técnico, de hecho y prueba, que excede los límites de la materia propia del recurso extraordinario, porque aun cuando el punto se encuentre vinculado a una ley federal, su dilucidación es propia de los jueces de la causa y ajena a esta instancia excepcional (Fallos: 283:71 ).

87) Que las diversas situaciones que resultarían de los dos sumarios acumulados no revisten entidad suficiente para fundar cl recurso conforme a lo expresado en los considerandos 4 y 5", toda vez que no se advierte aquí tampoco relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas y lo que se ha decidido.

9) Que, por último, la denegación de prueba en la instancia administrativa que se alega como violatoria de principios de la Carta Fundamental, no merece mejor suerte que el agravio anterior, por los mismos motivos allí expuestos y porque el tema versa sobre aspectos procesales que han sido resueltos con fundamentos suficientes; no cabe más que reiterar lo dicho en el considerando 79).

Por todo lo expuesto, y habiendo dictaminado cl Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, con costas.

Anorro KR. GABNELL: — ALEJANDRO KR, CaRIDE — ABELARNDO F. Rossi — Penro J. Frías.


ISMAEL ULMAN v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR,
El beneficio que acuerda el artículo 99, inciso 19, apartado a), de la ley 13.906 debe interpretarse con carácter restrictivo y es necesario que las condiciones

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-91

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