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Año: 1977, Fallos: 298:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la dictada por el Administrador de la Aduana de la Capital con fecha 22 de marzo de 1988 en el expediente NI 600.758/65, en la medida que aplica multas a la firma "Tanzola y Ghiglione".

Contra aquel fallo se interpuso recurso extraordinario a fs. 82/84, el que fue concedido a fs. 85. :

27) Que fue fundamento del a quo considerar que la actuación del despachante, en el caso, debe reputarse sujeta a las obligaciones que le i.cumbían, toda vez que reprodujo con fidelidad en su manifestación las especificaciones contenidas en la documentación de origen y se ajustó a la leyenda de la partida que sobre esa base entendió correspondía, Ello hace, interpreta el fallo, no haya existido falsa munifestación en los términos del art. 171 de la Ley de Aduana (to. 1982).

37) Que, al no haber sido cuestionado por arbitrario, lo así decidido remite al análisis cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la cuusa y ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte (Fallos:

274:227 ).

4) Que, por lo demás, no esté cuestionada la interpretación del art.

146 de la Ley de Aduana, como pretende la recurrente, sino la responsabilidad que le cupo al documentante al concretar su declaración originaria, la que fue resuelta con los argumentos de hecho y prueba señalados en el Consid. 2°).

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto, con costas.

Avorro R. GannierL: — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Fuias. :


ERNESTO GABINO CAPELLO
HABEAS CORPUS.
Es improcedente la elevación de un hábras corpus a la Corte Suprema dispuesta por un Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia una vez recibido el informe del Ministerio del Interior en el cual se señala que el detenido se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del art. 23 de la Constitución Nacional, a raiz de que su actividad es considerada como atentatoria de la paz, la tranquilidad y el orden públicos y de la p:-eerva

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-27

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