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Año: 1977, Fallos: 298:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELO ANIBAL BOGLIETTI
RECURSO EXTRADRDIN ANO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Principios generales.

Sí los agravios del apelante sólo trasuntan su discrepancia con la interpretación de los hechos y de normas no federales expuestas en el fallo, es improcedento el recurso estraordinario, que tiene carácter excepcional y cuyo objeto mo es corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales ní sustituir el criterio de los jueces naturales en la solución de los asuntos que les incumben, pues en tanto las decisiones tengan fundamentos minimos que excluyan su descalificación como acto judicial, la doctrima de la arbitrariedad es inaplicable (').

CONSTITUCION. NACIONAL: Derechos y gurantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El agravio relativo al cambio de calificación legal de los hechos materia del proceso efectuado en la sentencia no autoriza la apelación extraordinaria en la medida en que el recurrente no demuestre que los hechos que motivan la condena hayan sido diferentes de los que dieron origen al proceso (2).


LUIS C, VITALI y NILDA CACCIABUE DE VITALI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al institulo de la patria potestad y a la posibilidad de mu desmembramiento en los términos del art, 11 de la Jey 10,903, cuando el juez lo considere conveniente para el menor y siempre que medien motivos ¡graves que lo justifiquen, son cuestiones de hecho y prueba y de derveho común, propias de los jueces de la causa, máxime si la sentencia se apoya en razo.

nes de igual carácter que al margen de su acierto o error bastan para sustentarla como acto judicial.

PATRIA POTESTAD. !
La sentencia que, al rechazar la demanda de adopción plena de una menor de 8 años, otorgó su guarda y tenencia provisoria dejando a la madre un ') 7 de junio. Fallos: 281:193 ; 282:302 ; 964:452 ; 265:42 : 208:178 : 287:

MI 209:413 ; 276:248 .

2) Fallos: 242:234 ; 245:80 ; 250:572 ; 251:17 ; 256:416 ; 265:141 ; 267:486 ; 280:135 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-30

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