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Año: 1977, Fallos: 298:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de los intereses de la República, y asimismo, se informa donde se halla detenido. Corresponde que el juez, en ejercicio de sus atribuciones y con los elementos de juicio obrantes en la causa, dicte la resolución que estime pertinente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según mi parecer, el presente caso guarda sustancial analogía con el planteado en las causas de competencia Nros. 253, XVII; 371, XVII y 380, XVII.

Tal como lo sostuviera este Ministerio Público en aquellas ocasiones —ver dictámenes de fecha 28 de agosto de 1975 (Fallos: 292:542 ), 17 de marzo de 1976 y 12 de abril de 1976, respectivamente— estimo que no Cabe a V.E. intervención alguna en el presente estado de las actuaciones, Así, lo pienso, porque no encuentro base normativa que justifique la elevación resuelta a fs. 22 Como fue expuesto en las citadas vistas, la norma del art. 24, inc, 79, del decreto-ley 1285/58 sólo atribuye competencia a este Tribunal para decidir conflictos suscitados entre órganos jurisdiccionales y para remediar situaciones en las que, a través de sucesivas declinatorias para conocer de una cuusa, se haya producido una efectiva privación de justicia. :

Casos como el presente deben hallar solución, según mi criterio, uy través del ejereicio del imperíum que inviste el juez de la causa, en la forma en que lo autorizan los arts, 629, 631 y 634 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, Opino, en resumen, que sólo cabe devolver estos actuados al señor Juez en lo Criminal de Sentencia a fin de que imprima a ellos el correspondiente trámite. Buenos Aires, 30 de marzo de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1977.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que, según resulta de las constancias de esta causa, el señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia dirigió oficio al Ministerio del Inte

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-28

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