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Año: 1977, Fallos: 298:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rior a fin de que se informe si Emesto Gabino Capello se halla detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; en caso afirmativo se remita fotocopia autenticada del decreto que ordena tal medida, lugar de la detención del nombrado Capello y género de actividades (subversivas o de otra naturaleza) que motivara dicha resolución.

27) Que el Ministerio del Interior informó que Capello se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto N? 350 de fecha 9-2-1977, cuya fotocopia se acompaña (fs. 17), desprendiéndose de sus fundamentos que la aétividad del señor Capello es considerada por el Poder Ejecutivo Nacional atentatoria de la paz interior, de la tranquilidad y el orden públicos y de la preservación de los intereses de la República; se agrega que esa actividad tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron se declarara el estado de sitio.

El señor Juez estimó incompleta esta contestación y libró nuevo oficio a fin de que se informe sobre los dos últimos puntos del oficio añterior, referidos en el considerando 19) de la presente (fs. 18). El Ministerio del Interior informó que Capello registra como lugar de alojamiento la Cárcel de Aduana de la Policía Federal y puso en conocimiento del señor Juez que el Poder Ejecutivo Nacional ordenó el arresto a su disposición del causante mediante decreto N° 350/77, en ejercicio de facultades que le son propias y privativas, otorgadas por el art. 23 de la Constitución Nacional" fs. 20).

Frente a esta contestación, el señor Juez considera que se han agotudo las instancias para obtener del referido Ministerio la información necesaria a efectos de juzgar acerca de la racionalidad de dicho acto y resolver en consonancia el presente recurso". Por ello, resuelve elevar las actuaciones a esta Corte a los efectos que correspondan (fs. 22).

37) Que así planteada la situación en autos, esta Corte juzga improcedente la elevación de las actuaciones dispúesta u fs. 22, toda vez que corresponde al señor Juez, en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, dictar la resolución que estime pertinente en la causa, con los elementos de juicio obrantes en ella, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, así se declara y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABrienti — ABELAnDO F. Rossi.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-29

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