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Año: 1977, Fallos: 298:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pérdida de la patria potestad de la madre de la menor. En el sub judice, en cambio, se trata únicamente de la privación de uno de sus aspectos, como es la tenencia, y ello en forma que puede no ser definitiva (art. 12 de la ley 10.903).

69) Que, por último, cabe añadir que el Tribunal, supuesto lo establecido en el considerando que antecede, no advierte que el caso exceda el interés individual de las partes y revista la gravedad institucional que pretende atribuirle la apelante, Por ello, se desestima la queja.

Avotro KR, Gannientt — Anecanoo F. Rosst — Penno J. Fuías.

LILIA PILAR DEMETRIA, CLARET DE VOOGD v.


UNIVERSIDAD NACIONAL ve ROSARIO
RECURSO EXTRARORDINARIO: Requisitos comunes. Sulsistencio de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

PROFESOR UNIVERSITARIO.
Corresponde revocar la sentencia que declaró ilegítima la resolución que, por conveniencia del servicio", separó del cargo a una profesora titular interina que carecía de estabilidad en su función docente, ya que de acuerdo con las leyes 20.854, 21.276 y 21.538 los profesores universitarios ordinarios que hubieran obtenido su categoría académica mediante concurso realizado de acuerdo con las normas legales vigentes en su época pueden ser confirmados en sus cátedras y asi alcanzarán la estabilidad en sus cargos, revistando, entre tanto, en estado de comisión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs, 103/107, la Universidad Nacional de Rosario apeló, por la vía que reglamenta el artículo 14 de la ley 48, el fallo de la Cámara Federal

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-33

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