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Año: 1977, Fallos: 298:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I. — La presente vista tiene su origen en el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 414/429 vta.

Dicho fallo revocó el auto dictado por el juez de primera instancia —quien había entendido no concurria culificante alguna de los hechos materia de juzgamiento (v. fs. 323 y sigs.)— y condenó a Carlos Claus a la pena de prisión perpetua como autor de doble homicidio aleve, en concurso real, y a sus hermanos Héctor y Andrés a la misma pena en calidad de partícipes necesarios.

II. — Estimo preciso, para considerar el primero de los agravios traídos por el apelante, describir previamente el trámite del acuerdo que precedió al fallo de fs. 429.

A fs, 414 se establecieron las cuestiones a resolver, las cuales se limitan a la revisión de la sentencia apelada y al pronunciamiento que un su caso correspondiere.

Sobre ellas se expidió en primer término el Dr. M. Rodolfo Gabiou en favor de la revocación del fallo recurrido, entendiendo que concurría en el caso una de las calificantes descriptas en el inc. 29, art. 80, del Código Penal (fs. 414/425 vta.).

El Dr. Raúl E. Smuller, a su tiempo (fs. 425 vta. últ. lin./a28), introdujo al debate el punto vinculado al estado de indefensión en que habrían quedado los procesados —por no cumplir el escrito de fs. 406/ 407 "las exigencias mínimas de una auténtica defensa"—, destacando especialmente que se omitió requerir un eficiente peritaje psiquiátrico sobre la imputabilldad de Carlos Claus —que superara la insuficiencia de los dictámenes de fs. 288 y 289, informe éste al que califica de "lamentable... cuando dice que estamos en presencia de un criminal nato" fs. 427 vta.)— y que no fue estudiada, como correspondía, "la participación de los dos hermanos menores" (fs. 428).

De ello dedujo que, mientras no sc subsanara el vicio denunciado, la Cámara estaba impedida de expedirse sobre las preguntas planteadas al comienzo del acuerdo (v, fs. 427 vta., esp. lín. 21).

Finalmente, a fs, 428/429, el vocal restante, Dr. Manuel Gallegos, adelantó su criterio coincidente con el parecer del Dr. Gabiou "en toda su integridad"; mas, advirtiendo que el preopinante había incorporado

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:365 
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