Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, en pronunciamiento de fecha 31 de mayo de 1976, modificó el fallo de primera instancia que había hecho lugar en parte a la demanda interpuesta por cobro de indemnizaciones por incapacidad definitiva, despido, falta de preaviso y además, las franquicias debidas según el convenio colectivo aplicable (pasajes sin cargo y con descuento). Dispuso en consecuencia la alzada elevar el monto de la condena, en la que se incluyó la suma de $ 378.000 como compensación de tal franquicia que la actora no puede gozar por la "neurosis de vuelo" que padece. A efectos análogos condenó el mismo pronunciamiento a poner durante doce meses— a disposición de tres integrantes del núcleo familiar de la actora, un pasaje sin cargo de ida y regreso, para cada uno, a cualquier punto del trayecto servido integralmente por los vuelos internacionales de la empresa estatal demandada (fs. y 297 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la actora recurso extraordinario (idem fs.

241), cuya denegación (id. fs. 254) da motivo a la presente queja.

29) Que la sentencia antedicha no resulta impugnable por la vía que se intenta en cuanto ella se expide sobre el derecho a las franquicias no gozadas por la actora, sobre la base de lo dispuesto por el convenio colectivo aplicable (doctrina de Fallos: 240:122 y sus citas; - 246:117 ; 248:251 ; 249:647 ; 254:47 ; 263:335 y otros).

3") Que por otra parte, el fallo de primera instancia ya se había apartado de las conclusiones del dictamen pericial al fijar el monto compensatorio del derecho en cuestión, circunstancia por la cual no resulta oportuna la tacha de arbitrariedad que se imputa al pronunciamiento de Cámara por haber incurrido en apartamiento análogo con respecto a la misma pericia, ya que tal impugnación no se dirigió contra lo resuelto en la instancia anterior (doc. de Fallos: 256:531 ; 257:271 ; 259:101 ; 262:241 ; 264:258 , 295 y 389; 265:146 ; 266:137 ; 271:272 ; 272:57 , entre otras).

4) Que en tales circunstancias las garantías constitucionales que se invocan carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en el caso (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Avorro R. Ganniets — AveLamDo F. Rossi — Penno J. Faias.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com