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Año: 1977, Fallos: 298:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, en la medida en que el procesado haya utilizado su derecho a designar defensor, no puede con posterioridad agraviarse de ello al pretender que sus intereses serían contrapuestos con los de los otros procesados; en consecuencia es improcedente el presente recurso interpuesto, también con unidad de representación, y sin demostrar el perjuicio concreto que se sigue de la situación por la cual se agravio, habida cuenta que el fallo de Cámara evalúa detenidamente las cuestiones de hecho y de derecho que conducen al resultado punitorio aplicado, 4) Que los restantes agravios, tendientes a descalificar la sentencia de Cámara debido a la forma de emisión de los votos, hacen a las normas procesales que, por su carácter local, son ajenas al conocimiento de esta Corte al no haberse invocado su inconstitucionalidad, Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Anorro KR, GARRIELLI — AñELARDO F. Rossi — Peono J. Fuías.


NORA RAQUEL NIEVA y OTROs v. S.A. AUSTRAL LINEAS AEREAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la. cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extravrdinario, La cuestión Federal debe ser planteada en la primera uportrmidad posible en el curo del procedimiento. Esta exigencia no aparece observada en el caso, dado que en la sentencia de primera instancia se hizo hagar a la demanda por aplicación del art. 71 de Lo ley de contrato de trabajo y la demandada en st espresión de agravios hizo concreta referencia a la circunstancia que la reforma introducida por la ley 21.297 «uprimía el sustento legal de la presentación, argumento que recoye la Camara y que no mereció réplica alguna por parte de los actores, que no contestaron los auravios referidos, RECURSO EXTRORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que desestimó la de.

manda entablada con fundamento en lo dispuesto por el art. 71 de la ley de contrato de trabajo, sobre la base de lo dispuesto por la ley 21.297, que introdute un cambio fundamental respecto de lo prescripto por el citado art. 71, de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-368

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