Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

modo que al ser aplicadas Las disposiciones actuales a las relaciones y situa ciones jurídicas existentes, de conformidad con el art, 2" de la ley, la acción deducida por los actores quedaba privada de sustento juridico y debía ser rechazada. Ello así, debido a que lo atínente a la derogación o vigencia de normas no federales 0 sea, a La aplicación intestempocal del derecho común, es ajeno a la jurisdicción extraordinaria, aunque se invoque su carácter de or den público.


DICTAMEN DEL ProCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs, 240/245 invocando inconstitucionalidad y arbitrariedad fue denegado a fs. 252 en cuanto a esta última categoría de agravios, respecto de la cual la interesada no dedujo queja, y concedido en lo que atañe a la primera.

Estimo, sin embargo, que la tacha por inconstitucionalidad de la sentencia, articulada según lo hace la actora, no pasa de ser una especie dentro del género arbitrariedad, causal por la que, como ya lo expresé, no ha mediado la interposición de la correlativa queja. De ahí que resulte formalmente inatendible.

Si se entendiere, desde otro enfoque, que los agravios del apelante configuran, como él lo quiere, una cuestión constitucional, y que el auto de fs. 252 sólo pretende dejar a salvo la opinión del a quo respecto a la arbitrariedad imputada a su sentencia, debo manifestar que aquéllos, u mi juicio, no llegan a concretar la razón que podría darles sustento.

En efecto, no tiene entidad bastante la invocación del supuesto derecho adquirido el horario continuo que la recurrente arguye para reputar indebida la aplicación que el a quo hizo del art, 66, t. o, del régimen de contrato de trabajo según la ley 21.297, modificatorio de la norma del art. 71 de la Ley de Contrato de Trabajo conforme a la ley 20.744, Ello así, toda vez que dicha aplicación fue realizada por la Sala IE de la Cámara Nacional de Aeplaciones del Trabajo al considerar que la rela ción laboral entre actora y demandada no se había agotado, decidiendo de tal manera un punto de hecho y prueba irrevisable por la vía del art.

14 de la ley 48.

Cabe agregar que en el sub lite no median, en mi concepto, las peculiaridades que Y. E. contempló al fallar con fecha 11 de mayo de 1976 in re B. 93, XVII, "Blanco, Andrés Carlos c/Ramón Brest s/laboral", al amparo de cuya doctrina pretende acogerse la apelante,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com