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Año: 1977, Fallos: 298:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En las condiciones descriptas, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 26 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Nieva, Nora Raquel y otros c/Austral Lineas Aéreas S.A. s/cambio de horario-Sumarisimo".

Considerando:

19) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 237, revocó el fallo de primera instancia y desestimó la demanda entablada por los accionantes con fundamento en lo dispuesto por el art. 71 de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de obtener la restitución cel horario laboral modificado unilateralmente por la empresa demandada, 2") Que a esa decisión llega el a quo en virtud de lo dispuesto por la ley 21.297, que introduce un cambio fundamental respecto de lo prescripto por el citado art. 71, toda vez que en la situación planteada el trabajador podría optar por el despido o por la acción de restablecimiento de las condiciones alteradas, en tanto que ahora sólo se admite lo primero; de modo que al ser aplicadas las disposiciones actuales a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2" de la ley, y al haber acatado los actores el cambio de horario dispuesto a las resultas de lo que se decidiera en sede judieñal, la acción deducida por ellos quedaba privada de sustento jurídico y debía ser rechazada, sin perjuicio del derecho que aquéllos pudieran considerar les asiste.

37) Que en la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la demanda por aplicación de la norma anterior y la demandada en su expresión de agravios hizo concreta referencia a la circunstancia que la reforma introducida al art. 71 suprimía el sustento legal de la presentación (fs. 226/230), argumento que recoge el a quo y que no mereció réplica alguna por parte de los actores, que no contestaron los agravios referidos.

47) Que, en tal situación, la cuestión federal que se plantea por los recurrentes, ha sido tardíamente introducida en el juicio y no sustenta

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-370

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