Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados a través de la causa y concretamente sometidos en los agravios Tal es lo que ocurre en este proceso, en el que la defensa, con citas de doctrina y de jurisprudencia que apoyarian su postura, ha sostenido que según lo dispuesto en la ley 17.671, para un argentino mayor de 18 años —supuesto del recurrente— la cédula expedida por la Policia Federal no vale como documento público que acredite identidad, por lo que el uso de una falsificada no ha podido incriminarse como previsto en la reforma que introdujo la ley 20,642 a los arts. 292 y 293 del Código Penal (sentencia del 28 de junio pasado en la causa F, 91, "Fernández Duque" y otras).

Por ello, y lo dictaminado en forma concordante por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, por no ser necesaría más sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 538/539 en cuanto ha sido matería del recurso extraordinario de fs. 550/557, que se declara procedente. Vuelvan los autos a la Cámara a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo fallo, ajustado al presente, Horacio H. Henenia — Aporro R. GanneLLI — ABELamDO F. Rossi — Penno J. Frías.


LUIS RAMON GONZALEZ yv. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR
Las leves que acuerdan beneficios previsionales importan un reconocimiento de La Nación y buscan comsolidar La situación personal de quien prestando servicios en sus fuerzas de seguridad, deba pasar a situación de retiro por la mutilización sufrida en actos de servicio, frustramlo de tal modo la culmina ción de su carrera militar y sufriendo también Las derivaciones patrimoniales comignientes.

RETIRO MILITAR
la exigencia relativa a que La inutilización por acto del servicio produzca también una incapacidad para la vida civil —pretendida por la recurrente—, no resulta del testo legal que concede un heneficio de retim especial al per sonal de carrera que queda inutilizado para la vida militar a raíz de un acto de servicio Cart. 99, imc. 19 del decreto-ley 3191/58), ni se aviene con la interpretación que cabe asignar a las leyes que acuerdan beneficios previsionales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com