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Año: 1977, Fallos: 298:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código Penal, toda vez que no st encuentra, en los términos de la ley federal aplicable al caso, destinada a acreditar la identidad de las personas Por ello, entiendo que debe revocarse la sentencia apelada en cuanto fue matería de recurso extraordinario, Buenos Aires, 13 de junio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido gor el abogado defensor en la causa Bogarin, Elías s/causa N° 19597, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, en lo que interesa al caso traído a conocimiento y decisión de esta Corte, la sentencia de primera instancia (fs. 473/487 de los autos principales) condenó al recurrente por haber usado, para acreditar su identidad, en febrero de 1974, una cédula expedida por la Policía Federal, falsificada. El Juez afirmó, por remisión a lo resuelto en un caso anterior (fs. 481 vta.) que la cédula sigue siendo un documento público válido para justificar identidad.

27) Que, no obstante las concretas razones dadas por la defensa en el memorial de agravios (conf. fs. 515 a fs. 518 vta.), con cita de la legislación que estimaba aplicable, doctrina y jurisprudencia (ver también escrito de fs. 550/557), la Cámara confirmó aquel pronunciamiento mediante la escueta afirmación que contiene su fallo a fs. 538 en el sentido de que ninguna disposición lega! ha establecido que la cédula otorgada por la Policia Federal haya dejado de ser documento público destinado a probar identidad. Igual parquedad de fundamento y la misma ausencia de citas normativas se advierte —en lo que al tema se reficre— en el pronunciamiento al que el Juez y la Cámara se remiten, recaido el 18 de noviembre de 1975 cn el proceso seguido a C. E. Puecio, del cual esta Corte tiene a la vista en este acto una copia obtenida en la Secretaria de Jurisprudencia del tribunal a quo.

3) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del fallo debe prosperar, porque son descalificables como acto judicial válido las sentencias que omiten pronunciarse sobre las

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-375

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