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Año: 1977, Fallos: 298:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ENXTRAORDINARIO:Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenclas arbitrarios. Procedencia del recurso.

Es descalificable la sentencia que se expidió acerca de la falta de pruebas sobre el cumplimiento por el acreedor de las obligaciones a st cargo si tal cuestión vo fue alegada ni debutida por las partes, excediendo de esta manera el pronunciamiento el límite de sus facultades decisorías.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios del recurrente en cuanto cuestionan que el a quo haya fundado sus conclusiones en las circunstancias de haber cambiado su domicilio el acreedor, omitido interpelar al deudor y no probar el cumplimiento de las obligaciones que la cláusula 6° del convenio entre las partes ponía a su cargo, suscitan, a mí juicio, cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción, Corresponde, pues, en mi opinión, que a tal efecto se haga lugar a la presente queja. Buenos Aires, 23 de marzo de 1977. Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa de Torres, Oscar e/Schwartz, Eugenio", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

15) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, con fecha 30 de setiembre de 1975 revocó la sentencia de primera instancia y, en su mérito, hizo lugar a la consignación pretendida por el actor (fs. 141/145 de los autos principales). Contra este pronuncia miento se interpuso el recurso extraordinario (fs. 163/169, ídem), cuya denegatoria motiva la presente queja.

27) Que para acoger la demanda el a quo hizo mérito de que el actor no incurrió en mora pues no medió requerimiento de su acreedor, Ello así —dijo— toda vez que "para que exista mora es menester la exi

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:372 
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