Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y Breida S. y otros", considerandos 67, 7? y 89 del voto de la mayoría y fallos que allí se citan, sentencia del 23 de diciembre de 1975; "Fisco Nacional - Sec. de Cultura y Educación c/Ortiz de Zárate", 29 de junio de 1976, entre otros).

A ese resultado no obsta que la actora haya concretado su pedido sólo al efectuar las observaciones de fs. 168/9 (punto IV), ya que el derecho correspondiente es directa emanación del principio de justicia en las indemnizaciones expropiatorias (considerando 3), a lo que cabe agregar que el mentado reajuste del depósito inicial fue expresamente aceptado en el responde de fs. 58, merced al método de cálculo allí propuesto, Por ello, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General —excepto en lo que fue materia de análisis en el considerando 4—, se revoca, con igual salvedad, la sentencia de fs, 205/210 y su uclaratoria de fs, 217, en cuanto fue objeto de recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Honacio H. Heneia — Aporro R. GanmeLLE — ABELARDO E. Rosst — Penno J. Fuías
PEDRO ENRIQUE FERNANDEZ y OTRO
PRECIOS MAXIMOS,
Las penas aplicadas en virtud de lo dispuesto por el art. 4v de la ley 20,680 no han quedado sin efecto por la derogación dispuesta en el decreto 20/76, que solo se refiere a las disposiciones por Las que se fijaron precios máximos.

Por ello debe revocarse la sentencia que aplicando el principio de retroactiváslad de La ley penal más benima deja sin efecto uma multa impuesta por infracción al art, 4e, inc. a), de aquella ley,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En sede administrativa se condenó a Pedro Enrique Fernández y Félix Jesús Piñero por infracción al art, 4, inc. a), de la ley 20,680, por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-556

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com