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Año: 1977, Fallos: 298:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fernández una multa de $30.000, por infracción del art. 49, inc. a), de la ley 20,680—, se interpuso recurso extraordinario a Es. 84/88, concedido a fs. 5 vta.

2") Que el decreto 29/76 dejó sin efecto toda norma dictada en función de la ley 20690 por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales por la cual se fijan precios máximos, se los congela, se autorizan aumentos o se establecen márgenes de utilidad.

37) Que las así derogadas por el decreto del Poder Ejecutivo son aquellas de igual o inferior rango que da cuenta el art. 27, inc. a), de la ley 20.680.

4") Que la pena aplicada en el caso no lo ha sido sobre la base de las normas referidas en el considerando precedente sino en virtud de lo que dispone la propía ley 20,680 en su artículo 4).

5") Que lo dicho hace que en el caso no exista la situación contemplada en el art. 27 del Código Penal, que fuera fundamento del fallo recurrido, Por las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia de Es.

75/76. Vuelvan los autos al tribunal a quo para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Honacio H. Henenia — Avorro R. Gan LLI — AnELANDO F. Hosst — Penno J. Fías.

NACION ANGENTINA v. SEVERO MENDOZA y OTROs HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios, El hecho de haber resuelto la alzada con fusdamentos distintos de los que sustentaron el Fallo de La anterior instancia supone el ejercicio de la facultad que imeumbe a los jueces de la causa de determinar el derecho que la ríge, en tanto no se alteren sus presupuestos Fácticos. La circunstancia de haberse fundado el fallo de Cámara en la ausencia de un presupuesto de la demanda por retrocesión se enmarca en el principio enunciado, si se tiene en cuenta que tal recaudo deriva de la garantía del art, 17 de la Constitución Nacional, en cuyo resguardo se cumple el acto jurisdiccional espropistorio,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-558

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