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Año: 1977, Fallos: 298:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerarse que una elevación de precios que no responde proporcionalmente a los aumentos de los costos es injustificada y abusiva.

juez a quo revocó ese pronunciamiento, y declaró que era aplicable a dicha conducta la doctrina con arreglo a la cual la derogación por el art. 19 del decreto 29/76 de todas las disposiciones que fijan precios máximos, los congelan, autorizan aumentos o establecen már- ¿ genes de utilidad, determina, por virtud del art. 2" del Código Penal, la impunidad de las infracciones a esas normas.

Si bien es cierto que esa doctrina ha merecido acogida en la jurisprudencia del Tribunal, su extensión al caso es, a mi juicio, impertinente, toda vez que en el sub lite no se ha sostenido que la norma contravenida sea de aquellas a que se refiere el art. 2? de la ley 20.680, únicas a las que puede derogarse por actos administrativos sino que se afirmó la existencia de infracción al art. 4", inc. a), de dicha ley, el cual, como sostiene el apelante a fs. 85, no se encuentra derogado, hipótesis que sólo podría configurarse por intermedio de un acto de naturaleza legislativa. A su vez, la aplicabilidad de esa norma no depende, a mi parecer, de la existencia de un sistema de precios máximos (cfr. mi dictamen del 19 de mayo del año en curso en la causa A. 313, L. XVII, "Alinac S.A.L. s/infracción ley 19.508").

Por ello, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo en el cual, teniendo en cuenta la interpretación expuesta, se resuelvan las cuestiones que fueron matería de apelación de fs. 50. Buenos Aires, 17 de junio de 1977. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Fernández, Pedro Enrique; Piñero, Félix Jesús s/multa ley NI 20,680".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 75/76 del Juez en lo Penal Económico NY 1 que revocó, en virtud del art. 2" del Cádigo Penal, la resolución N9 1411/76 de la Secretaría de Estado de Comercio —que impuso a la sociedad de hecho integrada por Félix Jesús Piñero y Pedro Enrique

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:557 
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