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Año: 1977, Fallos: 298:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fenómeno, ya que la decisión final no deja de estar sometida al prudente arbitrio de los jueces de la causa (fallos citados), lo resuelto en el sub juice en cuanto al reajuste de que se trata, abarca un período de tan crítica significación en el deterioro de muestra moneda, que su solo enunciado basta para exhibir con notoriedad que el ejercicio de la facultad mentada no constituyó una eficiente salvaguarda del principio de justicia antedicho, con base en el art. 17 de la Carta Magna.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 449/455 en el aspecto analizado en los considerandos 4") y 57), confirmándola en cuanto a los demás extremos que fueron motivo de ugravio en el recurso extraordinario. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en lo pertinente, de acuerdo con lo aqui declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Horacio H. HereDia — Aporro R. GanneLLI — AnELanDo F. Ross — Penno J. Frias,
ARNALDO RAUL BOTTARO y OTROs v, $. A. ARCOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no tedemles. lnterpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencía que acogió la defensa de prescripción opuesta, en razón de que si bien había mediado demanda, ésta no fue notificada oportanamente. Lo resuelto se refiere a una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se encuentra suficientemente fundada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feremles. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados 0 que se reputen tales, según la distinta interpretación de los hechos o normas expuestos por el apelante, pues sólo se refiere a defectos graves de fundamentación o razonamiento que descalifican el fallo como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al afirmar que no se probó en absoluto el origen del incendio que generó los daños cuya reparación se

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-561

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