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Año: 1977, Fallos: 298:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El espropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que 10 sea reparada cumplida y oportimamente. Aplicar tal principio en cuanto a la justa indemnización requiere —dado el continuo deterioro del signo monetario- que el monto de aquélla se determine por los jueces conforme a los valores vigentes al momento de dictara: la decisión, sín periuicio de si re ajuste al ejecutársela y hasta el efectivo pago RECURSO - EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es descalificable el fallo que para compensar la depreciación de la moneda producida hasta su fecha (24 de febrero de 1976) desde el dictamen del Tribunal de Tasaciones (20 de julio de 1972), incrementó el monto indemizatorio en un 120. Ello pues, aunque no sea necesario atenerse a patas estrictas a fin de corregir la incidencia de aquel fenómeno, ya que la deci sión final no deja de estar sometida al prudente arbitrio de los ¡nueces de la causa, el reajuste antedicho abarca un periodo de tan crítica significación en el deterioro de nuestra moneda, que su solo enunciado basta para exhibir con notoriedad que no constituyó eficiente salvaguarda del principio de jus ticía antedicho,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Severo Mendoza y Suturnina Rivarola y/o Fernando Hipólito Barrandeguy 0 €/quien 0 quienes resulten propietarios s/expropiación".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Paraná, en pronunciamiento de fecha 2H de Febrero de 1976, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de expropiación, modificando empero el monto indemnizatorio, que fijó por todo concepto, en $ 111.980, con intereses al 6 anual desde la toma de posesión del inmueble hasta treinta días después de la fecha referida y, posteriormente, a la tasa bancaria corriente. Dispuso también el tribunal rechazar la demanda de retrocesión incoada con respecto al mismo inmueble, aunque reconociendo que habían sido titulares de su dominio doña Evangelina Esther Lesca de Barandeguy y su hijo Martín Fernando Miguel Barrandeguy, a quienes declaró por ende, acreedores de. la indemnización dispuesta (fs. 449/ 455). Dedujo la expropiada recurso extraordinario (fs. 455). el que se

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:559 
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