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Año: 1977, Fallos: 298:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo, por tanto, que el recurso extraordinario deducido a fs. 186/ 185 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 89 de la ley 11.653 (to. 1974) sólo debo manifestar que el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por medio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (v. fs. 199/200), Buenos Aires, 25 de marzo de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1977, Vistos los autos: "Belli, Roque Humberto e/Dirección General Impositiva s/demanda contenciosa", Considerando:

19) Que a fs. 181/183 la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, confirmó la sentencia de fs. 157/ 159, manteniendo firme la multa aplicada a Roque Humberto Belli por la Dirección General Impositiva, Zona 11, por resolución de fecha 30 de abril del 975. Contra aquel fallo se interpuso recurso extraordinario a fs.

186/1885, concedido a fs. 190.

2) Que el recurso es procedente toda vez que se cuestiona la validez de normas federales tales como las del art. 45 de la ley 11.683 y sus modificatorias las leyes 20,024 y 20046, en función de las disposiciones de la ley 20,509 que determinaron la derogación de normas penales que no provengan del Congreso de Ia Nación, 3") Que la defraudación fiscal allí prevista es una omisión ¡lícita de la obligación de contribuir a la formación de las rentas públicas. La pena de multa contenida como sanción no tiene carácter retributivo, sino que tiende a prevenir y reprimir, por razones de utilidad pública, las violaciones a la ley, Ello hace que las normas cuestionadas sean sustancialmente penales, pero que, al no estar incluidas en las disposiciones del Código Penal o legislación análoga sino en una ley especial de procedimiento para la aplicación y percepción de los impuestos, no formen parte del derecho penal común, De lo dicho se concluye que el ilícito es de naturaleza contravencional y no delictual.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-58

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