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Año: 1977, Fallos: 298:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bunales de la causa e insusceptible de la instancia extraordinaria del art.

14 de la ley 48, como se ha declarado en jurisprudencia reiterada de esta Corte acerca de la hermenéutica del régimen legal de las locaciones urbanas: Fallos: 257:271 ; 280:224 ; 271:401 ; sentencias dictadas en las causas "Masanti de Brusco, B. c/Kenny, Ismael" y "Oberto, Luis €; en; Paul, José", con fecha 26 de agosto y 16 de setiembre de 1976, esp vamente, y sus citas, entre otros. —— Por ello, se desestima la queja.

Honacio H. Henepia — Aporro R. GABREcti — AneranDo F. Ross: — Penro J. Frías.

SARA KAPLAN v. DAVID MOLDOVAN y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si al rechazar el recurso de reposición el tribunal a quo se expidió sobre el fondo de la cuestión planteada, explicitando los fundamentos que a su criterio justificaban su desprendimiento del juicio, esta segunda resolución ha venido a ser en el caso la sentencia del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48. Y en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido con anterioridad a la misma resulta prematuro (').

PEDRO ZEIGUER —Suc.— v. S.C.A. BERNAT Y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la aplicación en el tiempo de las leyes que rigen las locaciones uebanas no da lugar, como principio, al recurso estraordinario; máxime si el criterio seguido en el caso por el a quo no excede las facultades que le son propias en la materia de que se trata.

1) 9 de junio. Fallos: 277:402 ; 283:375 ; 284:344 ; 297:343 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-55

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