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Año: 1977, Fallos: 298:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 6) Que de la decisión del punto omitido no dependen necesariamente las otras partes del fallo y en consecuencia no hay razón que justifique su anulación total.

Además, se advierte que ninguna de las partes interpuso recurso de nulidad, que no existe querellante a quien deba imponerse las costas como vencido (art. 144 Código de Procedimiento Penal) y, finalmente, es conocido que los procesados absueltos deberán responder ante sus letrados (art. 34 del decretoey 30.439/44 sobre arancel de honorarios de abogados y procuradores).

79) Que si bien es cierto que la omisión de formas esenciales del procedimiento habilita el recurso de nulidad (art. 509 del Código de Procedimiento Penal) en el sub examine, habida cuenta de las circunstancias señaladas en el considerando precedente, la invalidez total de la sentencia del inferior importa una decisión de injustificado rigor que afecta el principio de la defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional (G-91, "Godina, Vicente y otros e/Verrocchio M. B. 5/cobro de pesos", sentencia del 17 de junio de 1976).

8?) Que, en definitiva, la garantía del debido proceso legal ha sido arbitrada fundamentalmente a favor del acusado por lo que no cabe admitir que la omisión parcial en que incurrió el juzgador constituya causal de nulidad total del pronunciamiento que deba ser declarado de oficio, Ello es asi pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defendersé contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188 ). Más aun cuando, como en el caso, no está afectado el interés público.

Por ello, se deja Ȓn efecto la sentencia en recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Aporro K. GanmeLL: — Anecano F. Rossi — Penno J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-53

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