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Año: 1977, Fallos: 298:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSEFINA FERRER ve FERNANDEZ v. ELADIO FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestimes no Jederales. Interpretación de nomas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al desalojo por vencimiento del plazo contractual en hase al nuevo contrato celebrado entre las partes, y al que no son aplicables las disposiciones del título 1 de la ley 21.342 pues dicho contrato no se hullaba vencido a la fecha de entrada en vigencia de ésta. Ello es así, porque el ámbito de apliación delimitado en el art. 19 de la citada ley no excede lo que es propio de los jueces de la causa e insusceptible de la instancia del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la uetora en la causa Ferrer de Fernández, Josefina c/Fernández, Eladio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial (transcripta a Es. 23/24) revocó parcialmente lo resuelto en primera instancia e hizo lugar a la reconvención por desalojo por haber vencido el plazo contractual (art, 1609 del Código Civil). Consideró para ello el nuevo contrato de locación celebrado entre las partes, donde se aumentó el precio y se extendió el plazo —que resultó así superior al otorgado en esc momento por la ley 20.625 en su art. 2 llevándolo hasta el 19 de agosto de 1976; señala que no se hallaba vencido, pues, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 21.342, por lo que no le son aplicables las disposiciones del título T de ésta, con cita de los arts. 19 y 32 del mismo texto legal.

Que corresponde señalar ante todo que el escrito con que se interpuso recurso extraordinario (ef. fs. 26) no contiene una crítica razonada y concreta del pronunciamiento apelado en cuanto éste se funda en no cumplirse, en la relación locativa del caso, con la exigencia de la parte "in fine" del art. 19 de la toy 21,342 ("y cuyo plazo contractual estuviese vencido «4 la fecha de entrada en vigencia de la presente ley"). Sin perJuicio de ello, cabe agregar que lo atinente al ámbito de aplicación delimitado en la norma mencionada, según surge de ella, inclusive acudiendo a otras disposiciones del texto, no excede de lo que es propio de los tri

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:54 
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