Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

defensa, y por consiguiente mediando una causa de justificación que torna al acto en conforme a derecho, frustra definitivamente la pretensión resarcitoria, en virtud de lo dispuesto por el art. 1071 del Código Civil.

Por tal razón el titular de la acción asi afectada puede recurrir por la vía del art. 14 de la ley 48 en los casos en que tal resolución no posea las cualidades que V. E, requiere —en la doctrina sobre sentencias arbitrarias— para ser un pronunciamiento válido, a Aclarados así los límites de la cuestión sometida a' mí dictamen, paso a expedirme sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la alegada arbitrariedad del fallo apelado.

Opino al respecto que, con los límites señalados en el punto I de esta vista, debe acogerse la pretensión del recurrente, El análisis de la causa demuestra que una notable cantidad de elementos probatorios, acumulados durante el plazo estricto que se concediera al juez de primera instancia para completar su labor instructoria, no ha merecido del a quo la debida ponderación, Me refiero, especialmente, a las declaraciones testimoniales sobre las actividades del comisario instructor inmediatamente después del hecho y sobre la ausencia en el automóvil de la víctima de la pistola que aquél dijo. haber hallado ahí, la rectificación de la pericia médica, el informe balístico encargado a la Policía de la Provincia de Santa Fe de fs. 205/ 209 del expediente principal y, finalmente, a las actuaciones referidas al origen del arma que quedó depositada en el juzgado sin que se hiciera constar, en seguida de su supuesto secuestro, el número que la identifica.

Esas probanzas, que arrojan graves dudas sobre la fidelidad de las conclusiones del sumario acerca de la legítima delensa alegada, no han merecido del a quo una consideración aceptable, a mi juicio. Dicho tribunal, en cambio, por un lado ha urgido de modo inexorable el cierre del sumario y, por otro, ha omitido el adecuado análisis de las señaladas constancias, a las que sólo otorga un tratamiento genérico que llega al olvido, en ciertos pasajes, de la seriedad que cabe exigir en el acto de administrar justicia, más aún cuando la propia honestidad con que se ha instruido la causa en sede policial se encontraba en tela de juicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-658

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 658 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com