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Año: 1977, Fallos: 298:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, en atención a la especialidad del "estado" de los integrantes de dicha dependencia que revistan en situación de retiro y se admitió, en consecuencia, que el goce del haber respectivo no obsta a que se reconozca, sin limitaciones, el de una jubilación civil, no encuentro inconveniente para que se adopte un criterio idéntico en la situación de autos (conf.

arts. 33 y 36 de la ley Orgánica de la Policía Federal, decreto-ley 333/58 —ley 14.467 y modificatorias—).

Es del caso añadir, para corroborar lo que antecede, que los servi cios civiles que fueron reconocidos y computados por la Caja de la Industria, Comercio y Actividades Civiles para el otorgamiento del beneficio correspondiente (fs. 22/22 vta.) no influyeron en la concesión del retiro policial (fs. 31). En virtud de esta circunstancia, y atenta la sustancial analogía que se advierte entre el decreto-ley 6277/58 y el decreto 46/75, incorporado como artículo 28 al decretr 8525/08, según texto ordenado en 1975, pienso que cabe atenerse a la interpretación que hizo la Corte del primero de dichos ordenamientos en Fallos: 252:79 , considerando 3, último párrafo, y concluir, en consecuencia, que el sub judice debe resolverse por aplicación de la doctrina sentada en la antedicha causa D. 45, XVII ("De Yuliis"), sin que obste a ello la simultaneidad parcial de los servicios civiles que se aprecia en el caso (vide iterum fs.

22 y 31).

Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto admitió la compatibilidad sin limitaciones para el goce de la jubilación civil y el retiro policial de que se trata. Buenos Aires, 3 de agosto de 1977, Múximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Brandolín, Galdino s/jubilación".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, revocando lo decidido por la Comisión Nacional de Previsión Social, dispuso se líquidase el beneficio acordado a don Galdino Brandolin por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, pronunciamiento aquél en que se consideró -aplicable la ley 21.153, descartando así que el retiro policial del que es titular el nombrado cons

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:654 
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