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Año: 1977, Fallos: 298:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tituyera obstáculo para percibir aquella prestación. A fs. 57 dedujo recurso extraordinario el organismo administrativo referido en primer tér mino, vía que a fs. 59 se declaró procedente en su aspecto formal.

29) Que lo entonces expresado al admitirse la queja, y lo que ahora dictamina el señor Procurador Fiscal de la Corte, hacen en principio aplicable, de acuerdo con el precedente citado en tales oportunidades "De Yuliis, Mariano", 22 de junio de 1976), el decretoey 6277/58, cuyo art. 1° modificó el art. 29 de la ley 14.370, aunque previendo que el principio de la acumulación no regiría cuando los servicios civiles se hubiesen prestado simultáneamente con los de carácter militar, o cuando se los hubicse computado para determinar el retiro.

39) Que a fín de proceder la excepción asi prevista, es preciso empero que los servicios civiles hayan gravitado para el otorgamiento del retiro (Fallos: 252:79 ; 288:351 ); la razonabilidad de esta interpretación no resultaría impugnable por el mero apartamiento del sentido literal de la norma (doc. de Fallos: 263:227 ; 283:239 "Alfaro, Arturo Jorge €/ Instituto Incorporado a la Enseñanza Oficial Alejandro Volta" , 9 de noviembre de 1976, entre otros), toda vez que aquélla es la que mejor armoniza con el principio general que consagra el mismo precepto y con las particularidades del sistema de retiros de las fuerzas de seguridad (caso "De Yuliis", ya cit.). En el sub judice, si bien los servicios civiles que se invocaron a fin de solicitar el beneficio jubilatorio, presentan simultaneidad parcial con los que determinaron la concesión del retiro policial, no influyeron sin embargo en este último (fs. 22 y 31), por lo que rige el principio genérico del decretoey de referencia en cuanto permite acumular íntegramente el goce de retiro con una prestación jubilatoria Civil.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia de fs. 53 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario.

Honacio H. Henepia — Avorro R. GABnie141 — ABeLANDO F. Rossi — Penro J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-655

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