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Año: 1977, Fallos: 298:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que el recurso extraordinario de Es. 447/4855, fundado en la arbitrariedad de lo decidido y en que con ello se violan las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, fue desestimado a Es. 500/502, dando lugar a la presente queja.

49) Que la sentencia apelada, que no computó días corridos sino hábiles, pero no admitió como válida la presentación del escrito respectivo dentro de la primera hora del día inmediato posterior a aquel en que feneció el término" (fs. 483) no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria. Ella resuelve, con suficientes fundamentos de derecho local, procesal y común un problema de igual naturaleza, como es el de establecer qué carácter tiene la ley de arancel de Córdoba N" 4776 y si, por no admitir como subsidiaria otra ley procesal local, la forma de — cómp"to de los plazos que establece debe hacerse por remisión a normas del Código Civil. Esa interpretación —cualquiera sea su acierto 0 error— ha no importa apartamiento inequívoco de la ley mi revela una decisiva carencia de fundamentación como para desculificarla por arbitraria, Tampoco presta sustento al recurso federal la invocación de lo que dispone el art. 48 de la ley, que remite al régimen del Código Procesal en un tema específico, como es el de la recepción de las pruebas en el caso de que deba sustanciarse la disconformidad de los interesados cuando no hay base para regular honorarios.

5) Que se trata, en suma, de una materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte y con la que no tienen relación directa e inmediata las cláusulas constitucionales invocadas —Fullos: 256:438 ; 262:35 , 542:268 :247; 209:43 ; 274:224 ; 275:223 ; 276:406 , sus citas y otros—.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

ApoLro R. Gamer: — AnetamDo F. Ross — Penno J. Fulas.


CELSO A. YAPURA v. S. R. L. GERMANIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. —Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a determinar si el desalojo de la accionada y el correlativo cese de su actividad comercial constituyeron 0 mo la causal de falta o disminu

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-652

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