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Año: 1977, Fallos: 298:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de trabajo, en los términos del art. 67 del decreto-ley 33.302/45, remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista por el art.

14 de la ley 48 (1).

GALDINO BRANDOLIN
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones militares.

Es admisible acumular integramente un retiro policial con una prestación jubilatoria civil si los servicios civiles no gravitaron para el otorgamiento del retiro policial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

— Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, cumple que me expida ahora sobre el fondo del asunto.

En tal respecto cabe señalar que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, revocando lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social, decidió que la circunstancia de que el accionante, don Galdino Brandolín, fuese titular de un retiro policial (ver fs. 31) no es obstáculo para que el nombrado perciba sin limitaciones el haber de la jubilación que le acordó la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (fs. 22/22 vta.).

Sin compartir sus fundamentos, pues considero cuando menos forzada la aplicabilidad al caso de la ley 21.153 (conf. diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1975, p. 3455; íd. de Senadores, año 1975, p. 3109), juzgo, sin embargo, acertada la conclusión a que llegó el a quo, ya que a su favor militan —analógicamente— las razones en que se basó cl pronunciamiento dictado por el Tribunal el 22 de junio de 1976 en la causa D. 45, XVII, "De Yuliis, Mariano s/jubilación".

En efecto, si en el mencionado precedente se reputó aplicable el de creto-ley 6277/58, respecto de un agente del Servicio Penitenciario Fede') 6 de setiembre. Fallos: 250:473 ; 258:142 ; 283:440 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-653

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