Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:685 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 116/122 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario.

Honmacio H. Hezenia — Aporro R. GABNIE111 — ABELAmDo F. Rosst — Penno J. Frías.


CARLOS MARIANO ZAMORANO

ESTADO DE SITIO.
Si el informe del Presidente de la Nación es asertivo y concreto respecto de la vinculación entre las causas del estado de sitio y la detención de quien interpuso el hábeas corpus, cabe reconocer que en el caso el Poder Ejecutivo ha actuado en ejercicio de sus poderes específicos durante el estado de excepción, lo que no es revisable por los jueces.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Zamorano, Carlos Mariano s/hábeas corpus".

Considerando:

Que, a raíz del oficio dirigido por esta Corte en los términos de la resolución de fs. 57/58 (°), el señor Presidente de la Nación ha contestado el requerimiento y acompañado un amplio informe sobre los antecedentes y actividades del Dr. Carlos Mariano Zamorano, cuyo defensor ha tomado conocimiento del mismo y ha sido oído a fs. 71/75.

Que el citado informe es ahora asertivo y concreto respecto de la vinculación entre las causas del estado de sitio y la detención del Dr.

Zamorano.

Que en atención a lo que de él surge y conforme con la doctrina sentada en la resolución de fs. 57/58, cabe reconocer que en el caso el Poder Ejecutivo ha actuado en ejercicio de sus poderes específicos du1) En pig. 441.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:685 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-685

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com