Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:689 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DELISIA ROSA RIVERO
RECUSACION.
Las opiniones emitidas por los jueces de la Corte Suprema, necesarias para dilucidar los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza la recusación con causa del art. 17, inc. 70, del Código Procesal.


INCIDENTE DE NULIDAD.
Corresponde desestimar el incidente de nulidad si en el escrito en que se lo deduce no se desconoce la realidad de lo que la Corte Suprema puso de relieve en el pronunciamiento cuestionado —contradicción manifiesta, debida a un error material, entre el fundamento y conclusiones del fallo—, ni se demuestra que exísta motivo para que la actora pueda obtener, en derecho, el reconocimiento de la pensión que pretende.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que las circunstancias del caso en el que se me corre vista no permiten hacer excepción al principio sentado por V. E. con fundamento en el carácter final de sus fullos y según el cual el Tribunal ha resuelto reiteradamente que no cabe recurso de nulidad respecto de los pronunciamientos que sus Jueces legítimamente dictan en las causas sometidas a su jurisdicción (conf. doctrina del fallo del 14 de octubre de 1975 in re "Marañón Amadeo S.A. Bodegas y Viñedos c/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/demanda contenciosoadministrativa", causa M. 18, L. XVII, considerando 19 y sus citas; ver también causa B. 374, L. XVII, sentencia del 26 de abril de 1977).

Opino, por ello, que corresponde desestimar la nulidad articulada.

Buenos Aires, 20 de julio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Rivero, Delisia Rosa s/pensión", para decidir el incidente de nulidad promovido a fs. 64/09, Y considerando:

19) Que la recusación con causa (punto II, a fs. 64), fundada en lo dispuesto en el art. 17, inc. 79, del Código Procesal, es decir, "en haber

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:689 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-689

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 689 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com