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Año: 1977, Fallos: 298:698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lares y complejas características del régimen de que se trata, en la determinación de dichos recargos era preponderante el papel de la Secretaria de Industria y Minería como autoridad encargada de supervisar la actividad de las fábricas de untomotores acogidas al decreto 3693/59 y posteriores.

La resolución 237/63, que puede leerse a Es. 955/957 de las presentes actuaciones, ilustra acerca de algunos de los procedimientos establecidos a esos efectos, entre los que merecen destacarse: a) presentación por las empresas, para su aprobación o rechazo por la aludida Secretaría, de un despiece analítico valorizado de cada uno de los modelos de vehículos que fabricaran (apartados 2" u 6); b) presentación por aequéllas de una declaración jurada de las partes nacionales e importadas de los automotores a producir en el curso de abril de 1963 (apartado 7"):

c) presentación, a partir de mayo de igual año, de una actualización mensual de esa integración (apartados 9? y 10); d) visación por la Dirección Nacional de Industria de las facturas comerciales correspondien tes a las importaciones de partes (apartados 13 y 14); e) transferencia para el siguiente período anual de los suldos de material importado no utilizados al 31 de diciembre de cada año, con reducción en iguales cantidades de los certificados u expedirse en el referido año, según los distintos tipos de recargos que correspondiesen.

En suma, se desprende del complejo normativo aplicable que la documentación a presentar para el despacho a plaza de los materiales importados debía acreditar la intervención previa de la Seerctaria de Industría y Minería en la determinación de los recargos a tributar por esos elementos, así como la expedición por dicha autoridad de los correspondientes certificados de uso de divisas.

Estos últimos se extendían por cuadruplicado, quedando dos ejemplares archivados en diferentes oficinas de la mencionada Secretaría y uno en poder de la empresa interesada, mientras el restante debía ser entregado a la Aduana. Resta añadir que al dorso de tales autorizaciones se iban descargando los importes de los distintos despachos imputados a cada uno de ellos, hasta que quedaba agotado el monto por el cual se había expedido el respectivo certificado.

Lo expuesto poco más arriba acerca de la documentación necesaria para el despacho a plaza de los elementos de importación debe ahora completarse con una referencia a la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas R. V. 590/62.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-698

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