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Año: 1977, Fallos: 298:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debían ir anualmente reduciendo en proporciones previamente establecidas. Consecuentemente, aquéllas fueron autorizadas a introducir al país elementos de dicho origen destinados a la fabricación de sus productos, con recargos sensiblemente inferiores u los aplicables a las importaciones no promocionadas, Esta franquicia fue acordada respecto de un porcentaje del valor de los vehículos a fabricar, variable según las categorías en que éstos se clasificaron y decreciente, como dije, año por año durante el lapso comprendido en el plan original. Al mismo tiempo, se autorizó la importación de un porcentaje suplementario, pero con un recargo superior al vigente para las importaciones comunes; y, finalmente, la introducción de un tercer porcentaje —calculado esta vez sobre lo importado en un año— con destino a cubrir pérdidas y reposiciones y al parque de repuestos.

Ejemplificando con relación a los vehículos de pasajeros del tipo de los que producía "LAS.F.S.A." (cilindrada entre 750 y 1500 em), el ya citado decreto 3693/59 autorizaba, para el año 1960, la importación: a) de un 40 del valor CIF de cada vehículo a producir, con un recargo preferencial del 40; b) de un porcentaje suplementario hasta el 60 de aquel valor, con un recargo del 300; c) de un 10 de lo importado durante todo el año, con un recargo del 100, con destino a pérdidas, reposiciones y repuestos (arts. 8 y 11).

Cabe aquí apuntar que en estas proporciones y recargos introdujeron posteriormente variaciones, entre otros, los decretos 6216/60, 6567/61, 7711/64 y 3642/65.

De todos modos, el sistema que dejo reseñado imponía a las empresas formular sus planes anuales de producción y, en función de ellos, solicitar a la entonces Secretario de Estado de Industria y Minería los certificados del art. 10 del decreto 3693/59, que debían amparar las importaciones a efectuarse con sujeción a dicho régimen.

Tales certificados constituían autorizaciones para el uso de las divisas necesarias a aquellos fines. Se extendían por diferentes montos globales de la respectiva moneda extranjera —en el caso, marcos alemanes—, de manera que el total de los expedidos para un año correspondiese a la cantidad de divisas requeridas por los abastecimientos de origen externo permitidos para la producción de ese período, Además, los aludidos instrumentos se libraban con indicación del recargo que deberían abonar los materiales cuyo despacho a pluza se efectuara con imputación a cada uno de ellos, porque, dadas las particu

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:697 
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