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Año: 1977, Fallos: 298:694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A fs. 2207/2231 de las presentes actuaciones la Administración Nacional de Aduanas ha interpuesto recurso extraordinario contra el auto de la Cámara Federal de Rosario obrante a fs. 2192/2201.

En dicho pronunciamiento el mencionado tribunal sobreseyó provisionalmente en esta causa por contrabando a la firma "Industria Automotriz Santa Fe, Fábrica Argentina de Vehículos DKW Auto Unión" (LA.

S.FS.A.), revocando así lo dispuesto a fs. 2024/2028 por el Inferior; y, manteniendo lo resuelto por éste u fs. 2029/2030, adoptó igual temperamento con relación a las personas físicas que también fueron objeto de procesamiento.

n -

El primer punto a examinar es, en consecuencia, el relativo a si media en el sub lite sentencia definitiva o decisión equiparable a ella que pueda ser objeto de la apelación reglada por el art. 14 de la ley 45.

Sabido es, en efecto, que por vía de principio no tienen aquel carácter las dictadas con anterioridad al pronunciamiento que dirime el pleito de modo completo y final, pues tales decisiones no impiden la continuación de los procedimientos y a través de éstos pueden encontrar reparación el agravio federal invocado (Fallos: 236:392 ; 244:414 ; 248:407 ; y, con particular referencia el sobreseimiento provisional, 278:85 y 283:425 , entre muchos otros), Creo, sín embargo que el caso actual presenta modalidades especiales que lo colocan al margen del principio que se acaba de recordar.

Ello así, porque sí bien en su parte dispositiva el fallo apelado adopta la forma de un sobreseimiento provisional, la lectura de sus fundamentos no deja dudas acerca de que la Cámara ha considerado que los hechos acreditados en la causa no encuadran en ninguna de las hipótesis del art, 187 de la ley de Aduana (t. o. en 1962), con lo cual esa decisión constituye, en esencia, un pronunciamiento que cierra toda posibilidad de hacer responsables a los procesados por el delito de contrabando investigado en los autos.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-694

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