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Año: 1977, Fallos: 298:693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, se deja sin efecto lo decidido a fs. 271 de los autos principales.

Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a dichos autos y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 48).

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requist propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Aunque en principio y en circunstancias que no exceden de las comunes, el sobreseimiento provisional no tenga alcance de sentencia definitiva, la resolución impugnada es equiparable a tal supuesto en la excepcional situación que se da en el caso donde, pese al tenor de la parte resolutiva, las argumentaciones efectuadas en los considerandos acerca de que no existió contrabando pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de imposible reparación ulterior.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El concepto de contrabando ha sufrido una evolución legislativa desde el originario contemplado en el art. 1036 de la ley 810, pasando por la 11.281 t. 0.) y la 14.199, donde eran requisitos la ocultación o clandestinidad para que se configurara el mismo, al de la ley 14.702, cuyo art. 187, inc. d) amplía el tipo tradicional, incluyendo la posibilidad de entrada de mercadería con control de la aduana, pero en fraude con los requisitos de su admisibilidad, o el tratamiento fiscal arancelario o penal aduanero aplicable.

ADUANA: Infracciones. Contrabando, Si de las constancias de la causa se infiere que los hechos valorados coinciden prima facie con el tipo penal previsto por el urt. 187, inc. d), de la ley de Aduana (t. o, 1982), que describe una de Jas figuras de contrabando, calificado por la falsificación de documentos públicos a que hace referencia el art. 189, inc. c) de la norma citada, toda vez que los delitos contemplados en los arts. 292 y 298 del Código Penal pierden la sustantividad al ser comprendidos en la figura especial, el a quo deberá tratar sobre tales pautas ls apelaciones deducidas con la amplitud prevista en el art. 5 del decretoley 6600/03.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:693 
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