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Año: 1977, Fallos: 298:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tual responsabilidad de "LAS.F.S.A" en función de lc que disponen los arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana (ley 810).

A mérito de lo que llevo expresado, y teniendo presente que la jurisprudencia recordada al comienzo de este capítulo reconoce excepciones en aquellos supuestos en que lo decidido con anterioridad al fallo final del juicio sella definitivamente la suerte de una pretensión hecha valer en él (Fallos: 191:125 ; 248:232 ; sentencia del 29 de junio de 1976 in re Martinez, Benigno s/homicidio", entre otros), opino que la decisión apelada es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.

== Establecido lo anterior, cabe consignar que el auto de referencia se apoya en la interpretación, contraria a la del apelante, de diversas normas de naturaleza federal, cuales son los incisos d) y f) del art. 187 de la ley de Aduana, los arts. 1027 y 1028 de la ley 610, y las disposiciones de los decretos que regulan el régimen de promoción de la industria automotriz.

Por tanto, opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 2207/ 2231 es procedente y ha sido bien concedido por la resolución de fs. 2233, cuyos fundamentos —no está de más consignarlo— vienen a corroborar las conclusiones sentadas en el apartado 1 de esta vista, — II La principal cuestión suscitada en autos es la relativa a saber si pueden o no encuadrarse en las previsiones del art. 187 de la ley de Aduana los hechos denunciados en autos, consistentes en la adulteración y falsificación de documentos necesarios para el trámite de las importaciones efectuadas dentro del régimen de promoción de la industria automotriz que, con base en las leyes 14.780 y 14.781, se estableció a través del decreto 3643/59 y numerosos ordenamientos posteriores de idéntica jerarquía.

En líneas generales dicho régimen significó, para las empresas acogidas a él, la obligación de producir en la República vehículos automotores utilizando un determinado máximo de material extranjero que

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:696 
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