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Año: 1977, Fallos: 298:715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto La sentencia del Juez Federal que revocó la multa impuesta por el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo sín haber valorado las argumentaciones vertidas por las partes y negando facultades urisdiccionales al organismo administrativo, que obró conforme a la ley 18697, con las reformas establecidas por la ley 20354, Tal decisión carece de sustento como acto juelicial válido dada la omisión de tratamiento de una cuestión expresa y oportunamente formulada, decisiva pora La solución del pleito, afectándose Li garantía de la defensa en juicio,
DICTAMEN DEL PrecURADON GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal (cfr. Fallos: 291:445 y sentencia del 2 de diciembre de 1976 en la causa C. 463, "Compañía Azucarera Ingenio Amalia S.A, s/infracción a la ley 17.163" y sus citas, entre otros), los órganos del poder administrativo, cuando intervienen como primera instancia c% el enjuiciamiento de infracciones cometidas por particulares, desarrollan actividad jurisdiccional.

No es admisible, por tanto, la tesis sostenida por el a quo en el sentido de que la tacha de inconstitucionalidad articulada contra la ley cuya infracción da motivo al sumario es matería ajena a la competencia del Ministerio de Trabajo y de que, en consecuencia, no existe legitimidad en la instrucción sumarial en los términos del art. 13, inc. b), de la ley 18,695, Corresponde, en cambio, que el a quo, conociendo del recurso que le fue sometido, se pronuncio concretamente sobre la procedencia de las impugnaciones que fueron llevadas a su conocimiento, sobre la base de que el órgano administrativo actuó dentro de los límites de su competencia, A tal efecto, opino que corresponde revocar lo decidido a fs, 46/7.

Buenos Aires, 13 de junio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1977, Vistos los autos: ""Cantegril Internacional S.A. s/apelación".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-715

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