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Año: 1977, Fallos: 298:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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medie reajuste ulterior por nueva depreciación del signo monetario (conf.

Fallos: 283:235 y 267; "Tucumán, Gobierno de la Pcia. de e/Compañía Azucarera Concepción S.A", 22 de marzo de 1977).

7) Que por ende, no habiendo dispuesto vl fallo que se impugna una nueva actualización de la suma indemnizatoria debida al expropiado, la circunstancia de prever una tasa de interés del 6 sólo hasta la notificación de la sentencia de primera instancia —que practicó aquel reajuste— no sustenta el remedio federal con base en la doctrina antes expuesta, lo que pone por igual en evidencia que el haberse omitido considerar la petición de la actora (considerando 5) no resulta decisivo al presente, sin perjuicio de lo que corresponda resolver en caso de practicarse un reajuste posterior, Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General —excepto en lo que fue materia de análisis en el considerando 7— se declara procedente la queja y, 10 siendo necesaria otra substanciación, atendiendo a los precedentes referidos, se revoca, con igual salvedad, la sentencia de fs. 243/247 en cuanto fue objeto del recurso extraordinario interpuesto por la actora, cuyas actuaciones se agregarán a los autos principales al igual que la presente queja. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado (art.

16, primera parte, de la ley 48).

Honacio H. Henenia — Aporro R. GamueLL — AneLanoo F. Rossi — Penro J. Frías.


PEDRO BENITO MOYA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Generalidades.

El accidente no ocurrido en "acto del servicio" no hace surgir derecho a pensión militar. La sola circunstancia de que haya ocurrido en un cuartel del Ejército no basta para considerarlo acaecido en "acto del servicio", expresión que se refiere a los actos relativos a las funciones que corresponden a los militares por el hecho de pertenecer a las fuerzas armadas, en cumplimiento de una orden 0 de una obligación impuesta por las leyes o los reglamentos.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-791

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