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Año: 1977, Fallos: 298:786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del recurso de revocatoria a que se refieren las disposiciones de la ley 7647, ya citadas, cerró toda discusión posible en sede administrativa, sín perjuicio de abrir la vía contenciosa en la forma prevista en dicha ley.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs.

164/171.

Horacio H. Henenia — Avorro KR. Gane Let — Aueranoo F. Ross: — Penno J. Frías,
ABDEL RAUF EZZELDINE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y comdares, Embajadores y minis ros extranjeros La jurisdicción originaria de la Corte Suprema respecto de las causas concemientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos acreeditados ante nuestro país está limitada a los supuestos en los cuales las personas que revisten aquella calidad sean formalmente parte como quereIlantes, excepto que los delitos mencionados pudieran afectar el desempeño de las funciones propias de dichos miembros del cuerpo diplomático extranlero. Corresponde proseguir en el Tribunal la instrucción del sumario por robo y lesiones en períuicio del Agregado de Prensa de la Embajada de Exipto
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y. E tiene reiteradamente decidido que su jurisdicción originaria respecto de las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos acreditados ante nuestro país está limitada a los supuestos en los cuales personas que revisten aquella calidad sean formalmente parte como querellantes, excepto que los delitos mencionados pudieran afectar el desempeño de las funciones propias de dichos miembros del cuerpo diplomático extranjero (conf, sentencias del 7 de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:786 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-786

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